Y concretando las formas de esta política: "La política exterior
británica se esforzó sagazmente por impedir que surgiera al otro lado
del canal y de la zona angosta del Mar del Norte otro poder naval o
potencia dominante ... manteniendo y amparando la existencia de 'estados
cojines' tales como Austria, Bélgica y Holanda".
La concertación de la Convención Preliminar de Paz de 1828, que dió
nacimiento a nuestra República, fracturando una vez mas el viejo
contexto geográfico-histórico de la cuenca rioplatense, es el fruto de
distintos factores. Entre ellos, cuentan el deseo ferviente de los
orientales por emprender en paz, la reconstrucción de su comunidad, su
hastío por las alternativas interminables de la política bonaerense, una
mayor consolidación de la orientalidad como consecuencia de la larga
lucha por la independencia, etc. Pero ninguno de ellos puede oscurecer
el hecho decisivo de que Inglaterra aplicó en el Río de la Plata su
vieja y probada política de poderes, asentada en la pieza maestra de un
Estado tapón o cojín. Así como tampoco puede negarse, que ello significó una derrota contundente y estrepitosa para la concepción federal de José Artigas.
Lord Ponsomby no es la nación.
El Foreign Office se valió de un hábil diplomático para plasmar sus
planes en estas tierras: Lord Ponsomby. La literatura oficial y cipaya
lo ha encumbrado al rango de héroe nacional, lo identifica con la
creación de nuestra nacionalidad. Lord Ponsomby prestó grandes servicios
al Imperio Británico y merece el monumento que los ingleses puedan
haberle erigido. Pero su política consistió en destruir la visión
artiguista de una gran Confederación de pueblos en el Río de la Plata.
Para nosotros, pues, Lord Ponsomby no es la nación; a menos que
confundamos nuestra nacionalidad con una colonia inglesa.
Existe una copiosa e ilevantable documentación probatoria de los
conceptos expresados. Veamos algunos ejemplos de la misma.
En el trabajo "El Imperialismo en el Uruguay" se dice: "El 18 de enero
de 1828 Lord Ponsomby explica, en memorable documento, a Lord Dudley las
Instrucciones e ideas del Primer Ministro Canning al respecto. Argumento
largamente a favor de la tesis segregacionista, en virtud de los grandes
beneficios - razón ecuménica del gentleman -, que el comercio inglés
derivará de la misma. Y en un significativo pasaje dice: En vista de
estas circunstancias y de lo que podría resultar de ellas en un futuro
no distante, parece que los intereses y la seguridad del comercio
británico seréan grandemente aumentados por la existencia de un Estado
en el que los intereses públicos y privados de los gobernantes y pueblo
fuesen tales que tuviesen como el primero de los objetivos nacionales e
individuales, cultivar una amistad firme con Inglaterra ... "
El consul norteamericano Forbes lo expresa con mas crudeza en una carta
dirigida a su gobierno en junio de 1826: "Lo que yo había predicho se
cumple; se trata nada menos que de la erección de un gobierno
independiente y neutral en la Banda Oriental bajo la garantía de Gran
Bretaña ... es decir, solo se trata de crear una colonia británica
disfrazada".
José León Suarez revela el siguiente episodio en un trabajo de mucho
interés: "Los representantes de Inglaterra en Río de Janeiro y Buenos
Aires, señores Gordon y Lord Ponsomby, respectivamente, gestionaron y
presionaron a ambos gobiernos para que transaran en sus pretensiones e
hicieran la paz. Así como en Río de Janeiro, Inglaterra aparecía en
favor de las Provincias Unidas, aquí en Buenos Aires, Lord Po